El MITECO, con los gestores autonómicos y los verificadores, fija cómo se interpretan las fichas al verificar un expediente. Aquí tienes los 38 criterios ordenados por ficha y tema, explicados en claro y con lo que debes aportar. Un expediente que no los cumple obtiene dictamen desfavorable.
Tras la Resolución de 30 de julio de 2026 que actualiza TRA040 a la v2.0, las plataformas de movilidad colaborativa tienen 4 meses desde su publicación para adaptarse. Mientras tanto pueden seguir presentando con la v1.1, incluidos los viajes hechos durante esos cuatro meses.
30 de julio de 2026: Resolución que actualiza TRA040 a la v2.0 (4 meses de transición desde su publicación)
Texto oficial del MITECO
En relación con el periodo transitorio establecido para la ficha TRA040 en la Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza parcialmente el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética:
La aplicación del artículo 3 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, se refiere en este caso a la disponibilidad y uso de plataformas de movilidad colaborativa y no a la realización de los trayectos compartidos entre los usuarios.
Por tanto, dichas plataformas cuentan con un plazo de 4 meses, desde la publicación de esta versión, para ponerse al día en el cumplimiento de la nueva versión de la ficha v2.0. Mientras tanto, pueden seguir utilizando la ficha TRA040 v1.1 para la presentación de los ahorros energéticos generados, incluyendo los viajes realizados durante esos cuatro meses.
Alcance: TER080 y cualquier otra ficha que exija certificados energéticos registrados.
La misma flexibilidad que en TER010/TER011 para los certificados energéticos previo y final: simulación del estado previo si no está registrado, y estado inicial recalculado si la versión de la herramienta ya no está vigente.
Qué debes aportar o comprobar
Certificado energético previo registrado o simulación equivalente (misma herramienta y versión, mismo técnico) con informe del director de obra.
Certificado energético final registrado, con los mismos criterios y herramienta.
Si la versión de la herramienta cambió: certificado inicial recalculado (no se registra).
Texto oficial del MITECO
En el punto 5, referente a la documentación, los apartados 6 y 7 quedan de la siguiente forma:
7. Certificado de eficiencia energética del edificio, correspondiente al estado previo al inicio de la rehabilitación, con el justificante de registro. En el caso de que el certificado de eficiencia energética del edificio correspondiente al estado previo no esté registrado, se admitirá una simulación realizada con la misma herramienta y versión utilizada en el certificado final firmada por el mismo técnico, acompañada de un informe del director de obra que certifique que esa simulación recoge el estado previo a las obras.
8. Certificado de eficiencia energética del edificio, emitido tras la actuación ejecutada, con justificante de registro, realizada con los mismos criterios y la misma herramienta informática que la utilizada en el certificado de eficiencia energética previo. En el caso de que, en el momento de finalizar la obra, no se pueda usar la versión de la herramienta con la que se hizo el certificado inicial porque no esté vigente, con el fin de verificar los ahorros energéticos obtenidos entre el estado inicial y final, será necesario que se aporte, además, un certificado del estado inicial recalculado con la misma versión con la que se emitió el certificado tras la actuación ejecutada (dicho certificado no habrá que registrarlo).
Cambia la documentación de los certificados energéticos. Si el certificado previo no está registrado, vale una simulación del estado previo con la misma herramienta y versión que el final, firmada por el mismo técnico y avalada por el director de obra. Si la versión de la herramienta inicial ya no está vigente al terminar, aporta además el estado inicial recalculado con la versión del certificado final (sin registrarlo).
Qué debes aportar o comprobar
Certificado energético previo registrado o, si no lo está, simulación del estado previo (misma herramienta y versión, mismo técnico) con informe del director de obra.
Certificado energético final registrado, con los mismos criterios y herramienta que el previo.
Si la versión de la herramienta cambió: certificado inicial recalculado con la versión del final (no se registra).
Texto oficial del MITECO
En el punto 5, referente a la documentación, los apartados 6 y 7 quedan de la siguiente forma:
6. Certificado de eficiencia energética del edificio, correspondiente al estado previo al inicio de la rehabilitación, con el justificante de registro. En el caso de que el certificado de eficiencia energética del edificio correspondiente al estado previo no esté registrado, se admitirá una simulación realizada con la misma herramienta y versión utilizada en el certificado final firmada por el mismo técnico, acompañada de un informe del director de obra que certifique que esa simulación recoge el estado previo a las obras.
7. Certificado de eficiencia energética del edificio, emitido tras la actuación ejecutada, con justificante de registro, realizada con los mismos criterios y la misma herramienta informática que la utilizada en el certificado de eficiencia energética previo. En el caso de que, en el momento de finalizar la obra, no se pueda usar la versión de la herramienta con la que se hizo el certificado inicial porque no esté vigente, con el fin de verificar los ahorros energéticos obtenidos entre el estado inicial y final, será necesario que se aporte, además, un certificado del estado inicial recalculado con la misma versión con la que se emitió el certificado tras la actuación ejecutada (dicho certificado no habrá que registrarlo)
Los criterios 26-07.02 a 26-07.06 (forjado, ventilación, facturas, personas vulnerables y plantilla Excel) se aplican a las solicitudes de emisión de CAE registradas en la Sede del MITECO a partir del 15 de agosto de 2026.
15 de agosto de 2026: Entrada en aplicación de 26-07.02 a 26-07.06
Texto oficial del MITECO
En relación con los criterios siguientes publicados en la página web del MITERD, 26-07.02, 26-07.03, 26-07.04, 26-07.05 y 26-07.06, todos ellos relativos a la documentación de expedientes correspondientes a las fichas estandarizadas RES010, RES020 (ambas v1.1), se informa de que estos criterios se considerarán para las solicitudes de emisión de CAE que se registren en Sede de MITECO a partir del 15 de agosto.
Los expedientes con actuaciones RES010 o RES020 deben incluir la plantilla Excel de resumen de actuaciones, que publica el coordinador nacional en la web del catálogo de fichas.
Qué debes aportar o comprobar
Plantilla Excel de resumen de actuaciones del expediente (web del catálogo CAE del MITECO).
15 de agosto de 2026: Se aplica a solicitudes registradas en Sede desde esta fecha (26-07.07)
Texto oficial del MITECO
Para los expedientes que contengan actuaciones de RES010 y RES020 se aportará rellena las plantilla Excel de resumen de actuaciones contenidas en el expediente. Esta plantilla se localizará en la página web del catálogo del sistema de CAE del coordinador nacional.
Para proteger a los propietarios, sobre todo a personas mayores, hay que acreditar que han recibido la documentación (acuse de recibo firmado o equivalente). Si la actuación se compensa con la cesión de ahorros, aporta el justificante de esa cesión debidamente formalizado.
Qué debes aportar o comprobar
Acuse de recibo firmado por el propietario (o evidencia equivalente).
Justificante formalizado de la cesión de ahorros por compensación, si la hay.
15 de agosto de 2026: Se aplica a solicitudes registradas en Sede desde esta fecha (26-07.07)
Texto oficial del MITECO
De nuevo en relación con la protección a las personas propietarias de los inmuebles, en múltiples ocasiones personas mayores que se encuentran indefensas frente a numerosas malas prácticas desarrolladas por algunos agentes:
Deberá comprobarse que han recibido la documentación correspondiente, mediante la aportación del acuse de recibo firmado o evidencia equivalente.
En los casos en que exista compensación de la actuación mediante cesión de ahorros, deberá aportarse el justificante de dicha cesión por compensación, debidamente formalizado.
Cuando una empresa factura a un particular, el IVA va sobre el coste real total de la actuación, aunque se pacten descuentos (art. 78 de la Ley del IVA). Una factura cuya base imponible no refleja el importe real es una deficiencia insubsanable y da resultado desfavorable.
Qué debes aportar o comprobar
Base imponible = importe total real del servicio, antes de descuentos pactados.
IVA aplicado sobre ese importe total.
15 de agosto de 2026: Se aplica a solicitudes registradas en Sede desde esta fecha (26-07.07)
Texto oficial del MITECO
Las facturas deben cumplir con los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria, tal y como establecen las fichas de actuación, y habida cuenta de que las malas prácticas en este ámbito pueden poner en riesgo a personas vulnerables. En particular:
En los casos en que exista prestación de servicios de una persona jurídica a una persona física, y de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deberá aplicarse sobre el coste real de la actuación (importe total de la contraprestación), con independencia de los descuentos que puedan acordarse entre las partes.
No se considerarán válidas facturas en las que la base imponible no refleje el importe total real del servicio prestado.
Las facturas que no se ajusten a estos criterios deberán considerarse no válidas, constituyendo una deficiencia insubsanable del expediente, y dando lugar a un resultado desfavorable.
26-07.03v10.0DocumentaciónCálculo del ahorroControl y antifraude
RES010 (v1.1) y RES020 (v1.1): justificación de la ventilación del espacio bajo cubierta
Para considerar la buhardilla como «muy ventilada» necesitas fotos de aberturas permanentes (rejillas, huecos abiertos) y acreditar que comunican con el exterior. Una ventana practicable no basta. Sin justificación, se calcula como «ligeramente ventilada». Si hay indicios de que se modificó la envolvente para cambiar la ventilación, el dictamen es desfavorable.
Qué debes aportar o comprobar
Fotos de las aberturas permanentes de ventilación.
Prueba de la comunicación efectiva con el exterior.
15 de agosto de 2026: Se aplica a solicitudes registradas en Sede desde esta fecha (26-07.07)
Texto oficial del MITECO
Los expedientes deben justificar y acreditar las características de la ventilación de las buhardillas:
La consideración de espacio muy ventilado deberá justificarse mediante reportaje fotográfico que evidencie la existencia de aberturas permanentes de ventilación (rejillas, huecos abiertos, etc.).
Deberá acreditarse la comunicación efectiva con el exterior.
No se considerará como evidencia suficiente la mera existencia de ventanas practicables.
Asimismo, en aquellos casos en los que existan indicios de modificación de la envolvente con el fin de alterar las condiciones de ventilación declaradas, la actuación deberá obtener dictamen desfavorable.
En ausencia de justificación suficiente, el espacio se considerará como ligeramente ventilado a efectos de cálculo.
El expediente tiene que identificar y justificar la solución constructiva del forjado. Si las fotos muestran hormigón, se asume forjado de vigueta y bovedilla con los valores del catálogo del Instituto Eduardo Torroja. Las fotos solo desde la buhardilla no bastan, y los falsos techos o el yeso que no estén justificados con fotos no cuentan en la transmitancia.
Qué debes aportar o comprobar
Fotos desde la vivienda (espacio inferior) que muestren todas las capas del cerramiento.
Fotos del canto del forjado (p. ej., desde el acceso al altillo), con referencia métrica si es posible.
Si hay hormigón: valores de vigueta y bovedilla del catálogo Eduardo Torroja (p. ej., canto 250 cerámica: R = 0,28 m²·K/W).
Si declaras otra solución, o falsos techos o yeso: justificación fotográfica exhaustiva.
15 de agosto de 2026: Se aplica a solicitudes registradas en Sede desde esta fecha (26-07.07)
Texto oficial del MITECO
El expediente presentado al verificador debe identificar y justificar claramente la solución constructiva horizontal objeto de la actuación; particularmente en cuanto a la determinación del espesor y de la tipología de la solera/forjado:
Cuando en el reportaje fotográfico se identifique la presencia de hormigón, se asumirá por defecto que el elemento corresponde a un forjado unidireccional de vigueta y bovedilla. En dichos casos, los valores empleados en el cálculo deberán corresponderse con los recogidos para esta tipología en el catálogo de materiales del Instituto Eduardo Torroja; por ejemplo, en el caso de vigueta + bovedilla cerámica de canto 250, la resistencia térmica es de 0,28 m2·K/W.
La adopción de soluciones constructivas distintas deberá justificarse de manera exhaustiva e inequívoca mediante el reportaje fotográfico.
Asimismo, en relación con la documentación gráfica:
No se considerará suficiente la aportación de imágenes de la solera tomadas únicamente desde el espacio superior (buhardilla).
Será necesario disponer de evidencia gráfica desde el espacio inferior (vivienda), que permita identificar la configuración completa del cerramiento, incluyendo todas sus capas.
Se deberán incluir imágenes del canto del elemento constructivo (por ejemplo, desde accesos al altillo), incorporando referencias métricas cuando sea posible.
En relación con la existencia de falsos techos u otras capas interiores:
La presencia de falsos techos, revestimientos de yeso u otros elementos deberá quedar justificada de forma exhaustiva e inequívoca mediante el reportaje fotográfico.
Las imágenes aportadas deberán permitir discernir claramente la existencia o no de dichas capas, así como su configuración.
En ausencia de justificación suficiente, estos elementos no podrán ser considerados en el cálculo de la transmitancia térmica.
Los expedientes con soluciones constructivas que no esté adecuadamente acreditadas no podrán obtener dictámenes de verificaciones favorables.
26-07.01v9.0 · modificado en v13.0DocumentaciónPlazos y transitorios
TRA050: traslado del incentivo en campañas de promoción del vehículo eléctrico
Solo para renting de vehículos eléctricos anterior al 1 de septiembre de 2024 en el que no se pudo trasladar el incentivo al cliente: se admite comprometer una campaña de publicidad en medios externos, con un presupuesto al menos igual a los incentivos que correspondían a los usuarios, que mencione el CAE y la cantidad en euros para futuros clientes. Debe hacerse en un máximo de 6 meses desde la certificación.
Qué debes aportar o comprobar
Justificación documentada de por qué no se pudo trasladar el incentivo.
Plan de campaña: fechas, medios externos, contenido, target y presupuesto ≥ incentivos de los usuarios.
Mención explícita a la eficiencia del vehículo eléctrico, al sistema CAE y al importe en euros para el cliente.
Acreditación de la campaña realizada en ≤ 6 meses desde la certificación.
1 de septiembre de 2024: Solo renting anterior a esta fecha
Texto oficial del MITECO
De forma excepcional, y solo para operaciones de renting de vehículos eléctricos anteriores al 1 de septiembre de 2024 y que quieran aprovechar el incentivo CAE, en aquellos casos en los que no se pueda trasladar parte del ingreso por la venta de los ahorros a los clientes, previa justificación documentada adjuntada en la solicitud será suficiente justificar lo siguiente:
Que se contratará una campaña de publicidad y comunicación destinada a incentivar la contratación de renting a largo plazo de vehículos eléctricos dirigida a posibles futuros clientes informando de que, en adelante, se abonará una cantidad, que deberá especificarse en euros, a aquellos clientes que soliciten alquilar vehículo eléctrico. Se deberá indicar las fechas en las que se llevará a cabo la campaña, en qué medios y su contenido. Su presupuesto será igual o superior al valor de los incentivos que les hubieran correspondido recibir a los usuarios.
La campaña deberá incluir de forma explícita referencias a la mejora de la eficiencia energética asociada a los vehículos eléctricos y al apoyo proporcionado por el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), incluyendo el incentivo a recibir por el cliente. La difusión deberá realizarse a través de medios externos a la propia empresa, tales como prensa digital, redes sociales, radio, televisión, publicidad exterior, buscadores de internet u otros medios equivalentes que permitan acreditar su alcance y difusión. La empresa deberá presentar documentación acreditativa del contenido y objetivo de target, fechas de ejecución, medios utilizados y costes asociados a la campaña. En caso de que los ahorros se certifiquen, la campaña deberá realizarse en un plazo máximo de 6 meses desde la certificación de los ahorros.
Mientras se revisaba la ficha: «c» puede calcularse con los viajes de cada solicitud o con una encuesta anual a todos los usuarios de la plataforma, pero sin alternar de forma oportunista. No hace falta una autorización expresa de cesión de ahorros: basta con que el usuario acepte en los términos y condiciones una bonificación que mencione el CAE (con opción de no ceder). Sin contraprestación al usuario no se acepta. El anexo I lo firma el titular de la plataforma.
Qué debes aportar o comprobar
Un único método para «c» (por solicitud o encuesta anual), usado de forma coherente.
Términos y condiciones con la bonificación, su origen en el CAE y la opción de no ceder los ahorros.
Contraprestación real al usuario.
Anexo I firmado por el titular de la plataforma.
Texto oficial del MITECO
Esta ficha está actualmente en revisión y previsiblemente incorporará modificaciones importantes. Mientras se producen estas modificaciones se proponen los siguientes criterios:
La ficha no establece de forma expresa si el cálculo de "c" debe basarse estrictamente en los viajes incluidos en cada solicitud o si puede realizarse mediante una encuesta anual entre todos los usuarios de la misma plataforma. Cualquiera de los dos sistemas puede considerarse válido, siempre que no se alternen ambos criterios de forma oportunista entre distintas solicitudes con el fin de maximizar artificialmente los ahorros.
En cuanto a la titularidad de los ahorros, y en línea con el criterio que venimos aplicando a la ficha TRA030 desde 2024, no se considera necesaria una autorización expresa de cesión de ahorros, algo que, por otra parte, no resultaría viable en la práctica. A estos efectos, entendemos suficiente cualquier aceptación de bonificaciones o incentivos con mención expresa a su origen en el sistema CAE recogidos en los correspondientes términos y condiciones de uso (incluyendo la opción de no ceder los ahorros). No serán aceptable operaciones sin contraprestación al usuario de la plataforma.
La finalidad del anexo I es garantizar la correcta contabilización de cualquier subvención que complemente estos incentivos. Por ello, lo que realmente resulta relevante es la firma del titular de la plataforma, que es quien puede tener conocimiento y control sobre eventuales ayudas de Estado —que, por otra parte, no consta que existan actualmente para este tipo de plataformas—.
La temperatura exterior de la fórmula es la media aritmética de las temperaturas mínimas diarias de los últimos 15 años en la zona del invernadero, con datos de AEMET.
Qué debes aportar o comprobar
Media de mínimas diarias de 15 años (AEMET) de la zona del invernadero.
Texto oficial del MITECO
En la fórmula de cálculo, la temperatura del aire exterior del invernadero será la media aritmética de las temperaturas mínimas diarias de los últimos 15 años, de la zona geográfica donde esté localizado el invernadero, obtenida de los datos climáticos de la Agencia Estatal de Meteorología.
Define qué es clase D, C, B o A en un edificio de viviendas con calefacción central. C, B y A exigen equilibrado hidráulico y control de temperatura en las viviendas; B y A, además, comunicación de las viviendas con el control central (basta una muestra del 20 % con un mínimo de 5); y A, un control predictivo inspeccionable con declaración responsable del instalador.
Qué debes aportar o comprobar
Equilibrado hidráulico: válvulas termostatizables de doble reglaje y cabezales en estancias principales (columnas) o válvula de corte con termostato y equilibrado dinámico (anillo).
Clases A y B: muestra comunicada de ≥ 20 % de viviendas (mín. 5), con distintas orientaciones y plantas colindantes con espacios no climatizados, muestreo ≤ 30 min, temperatura ambiente y consigna en tiempo real.
Clase A: declaración responsable del instalador de que el sistema es inspeccionable (histórico, patrones de demanda, previsión meteorológica, estrategia de producción).
Texto oficial del MITECO
La clase de eficiencia BAC de edificios de viviendas colectivas con producción centralizada de la instalación antes y después de la actuación será la correspondiente según UNE EN ISO 52120-1:2022:
Clase D: Sin control automático de los equipos de la sala de generación. No cuenta con equilibrado hidráulico ni regulación de temperatura en viviendas.
Clase C: Con sistema de control en generación y regulación de temperatura de los equipos de la sala de generación en función de la temperatura exterior.
Clase B: Sistema de control en generación y regulación de producción en función de la demanda según necesidades de interior de viviendas.
Clase A: Sistema de control en generación y regulación de producción en función de la demanda según predicciones de necesidades de interior de viviendas.
Equilibrado hidráulico y control de temperatura
Las instalaciones A, B y C deben asegurar que el edificio cuenta con equilibrado hidráulico y control de temperatura en interior de viviendas (válvulas termostáticas en instalaciones por columnas y termostato en instalaciones en anillo). Se puede considerar equilibrado hidráulico si se cumpla al menos lo siguiente:
En instalaciones por columnas, se cuenta al menos con válvulas termostátizables de doble reglaje en todos los emisores, con cabezales termostáticos al menos en las estancias principales (salones y dormitorios).
En instalaciones en anillo, se cuentas al menos con válvula de corte controlado por termostato en estancia principal, y equilibrado dinámico por vivienda.
Comunicación entre elementos y control central
Para instalaciones A o B, deberá existir comunicación entre los elementos de regulación y/o monitorización del interior de las viviendas, integrando temperatura ambiente y consigna o demanda en tiempo real y el control central, de tal forma que se permita extrapolar la demanda del edificio
En edificios de viviendas colectivas se puede equiparar recinto a vivienda y para modelizar el comportamiento del edificio y establecer las necesidades de demanda, se exime de la necesidad de la comunicación del sistema de control con la totalidad de las viviendas si se justifica que se tiene una muestra de viviendas comunicadas con el control central lo suficientemente amplia para obtener un resultado fidedigno del comportamiento real del edificio en su conjunto, considerándose suficiente:
Comunicación con los elementos de regulación y/o monitorización (en caso de anillos, termostatos; en caso de columnas, cabezales electrónicos motorizados) en la estancia principal de un 20% de las viviendas con un mínimo de 5.
Esta comunicación debe incluir siempre la temperatura ambiente y la de consigna (o necesidad de demanda en instalaciones en anillo).
La muestra debe contener viviendas con diferentes orientaciones y ubicación en altura colindantes con espacios no climatizados (primeras plantas y bajo cubierta).
Frecuencia de muestreo no superior a 30 minutos.
El control debe contar de forma obligatoria con información en tiempo real de temperatura interior de las viviendas y de consigna.
Exigencias para control predictivo (Clase A)
Cualquier sistema de control predictivo de clase A deberá contar con una declaración responsable del instalador que asegure que el sistema es inspeccionable, pudiendo obtenerse la siguiente información en la inspección:
Histórico de datos de temperatura interior y de demanda o consigna.
Patrones de demanda del edificio en función, al menos del tipo de fecha y de las condiciones exteriores.
Comunicación del sistema central con fuentes fiables de previsión meteorológica.
Estrategia de producción para las próximas horas, en función de la previsión de demanda y de las condiciones exteriores.
Si no se puede medir el salto térmico en el lado exotérmico del intercambiador, puedes medir en el lado endotérmico (variación de temperatura, caudal y calor específico). Hace falta justificar por qué, sin cambios de fase ni reaprovechamiento con bomba de calor, y el ahorro es el menor entre la energía consumida en el lado endotérmico y la medida multiplicada por el rendimiento del intercambiador.
Qué debes aportar o comprobar
Justificación técnica de por qué no se puede medir en el lado exotérmico.
Fluidos sin cambio de fase en su rango de operación.
El calor recuperado no se reutiliza con una bomba de calor.
AE TOTAL = Mín(E EXO · i ; E BASE).
Texto oficial del MITECO
Para aquellas actuaciones en las que se justifique la imposibilidad técnica de medir el salto térmico en el lado exotérmico del intercambiador, se podrá medir en el lado endotérmico la variación de temperatura, el caudal y considerar el calor específico del fluido endotérmico para calcular el ahorro estimado. Para ello habrá que considerar lo siguiente:
1. Se deberá justificar la causa técnica que impide medir el salto térmico en el lado exotérmico
2. Los fluidos endotérmico y exotérmico no podrán cambiar de fase en sus rangos de operación.
3. La recuperación de calor no podrá ser reutilizada por una bomba de calor.
4. Se contabilizará el ahorro AETOTAL como el valor mínimo Mín(EEXO·i; EBASE) entre:
a. La energía consumida en el lado endotérmico. (EBASE)
b. La energía medida en el lado endotérmico EEXO (utilizando la fórmula de la ficha con los datos del exotérmico) multiplicada por el rendimiento i del intercambiador: (EEXO * i).
26-05.02v8.0Ámbito de aplicaciónCálculo del ahorro
IND230: recuperación de calor en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración
Recuperar calor residual en instalaciones de terceros conectadas a una red urbana de calor y frío (SUCYR) puede ir por IND230, tratando toda la red como una única planta. El calor tiene que inyectarse y aprovecharse de verdad, y no puede superar la demanda térmica efectiva de los procesos que alimenta la red.
Qué debes aportar o comprobar
Evidencia de que el calor recuperado se inyecta en la red y se aprovecha.
Energía recuperada ≤ demanda térmica efectiva de los procesos endotérmicos.
Texto oficial del MITECO
La instalación de elementos de recuperación de calor residual en instalaciones de terceros conectados térmicamente al SUCYR, podrá acogerse a la ficha IND230, considerando que toda el SUCYR es una única planta, independientemente de las distintas empresas y particulares que participen en su gestión, entrega y consumo de energía.
En estos casos se deberá cumplir que:
1. El calor recuperado se inyecte efectivamente en el SUCYR y se aproveche para el suministro de calefacción u otros procesos demandantes de calor.
2. La energía recuperada no exceda la demanda térmica efectiva de los procesos endotérmicos alimentados por la red, de acuerdo con lo establecido en la propia ficha IND230 y con el criterio de límite físico de ahorro.
Alcance: IND030 y las demás fichas en las que se sustituye un equipo y el ahorro se calcula respecto a una referencia, no al consumo del equipo anterior.
Para cumplir la adicionalidad de la Directiva de Eficiencia Energética, tienes que demostrar que el equipo nuevo es más eficiente que el retirado. Si no lo puedes demostrar, la actuación cuenta como reparación o mantenimiento y queda fuera de la ficha.
Qué debes aportar o comprobar
Fichas técnicas del equipo retirado y del nuevo (p. ej., ratio Nm³/kW de un compresor) o, si faltan, un estudio de eficiencia con medición del EER.
Fecha de compra, instalación o puesta en servicio del equipo retirado (factura, acta, mantenimiento…).
Si la ficha usa horas: histórico de al menos un año del equipo retirado (contadores, SCADA, partes…).
Si la ficha usa rendimientos (p. ej., SEPR): valores en condiciones normalizadas (EN 12900:2025 u otra aplicable).
Misma marca y modelo: certificados del fabricante del salto de eficiencia y justificación de que no es fin de vida útil.
Texto oficial del MITECO
La Directiva de Eficiencia Energética (Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida): considerando 71 y Anexo V) exige que el ahorro contabilizado sea el medido como el cambio en el consumo de energía directamente atribuible a la medida de eficiencia energética de que se trate.
Para salvaguardar este principio, en aquellas fichas donde se sustituya un equipo por otro, y se calcule el ahorro, no respecto al consumo del equipo anterior sino respecto a una referencia, se deberán aportar los siguientes documentos:
Ficha de características técnicas del equipo retirado y del equipo nuevo instalado, de forma que pueda comprobarse que el nuevo presenta una mayor eficiencia energética que el sustituido (por ejemplo, comparando el ratio Nm3/kW de un compresor). En caso de no disponer de la ficha de características del equipo sustituido, o de que no pueda acreditarse un incremento de eficiencia respecto al equipo anterior, deberá aportarse un estudio de eficiencia de los compresores a sustituir. Dicho estudio deberá incluir la medición del EER, con el objetivo de determinar la pérdida de eficiencia y de potencia frigorífica en condiciones habituales de operación. Los resultados deberán compararse con el valor de EER indicado por el fabricante para esas mismas condiciones de funcionamiento.
Fecha de compra, instalación o puesta en servicio del equipo retirado. Esta información podrá justificarse mediante factura de compra, acta de instalación, documentación de mantenimiento u otro documento equivalente que permita acreditar razonablemente la existencia y antigüedad del equipo previo.
Para aquellas fichas en las que, para el cálculo de los ahorros se utilicen las horas de funcionamiento anuales, se deberá entregar el histórico de horas de funcionamiento del equipo retirado, con un periodo mínimo de registro de un año anterior a la sustitución. Esta información podrá proceder de contadores horarios, registros de mantenimiento, sistemas de supervisión, partes de explotación, SCADA u otra fuente documental trazable.
En aquellas fichas en las que se utilice el rendimiento (por ejemplo, el SEPR) para el cálculo de los ahorros, se deben aportar dichos rendimientos en condiciones normalizadas, (utilizando por ejemplo la norma EN 12900:2025 para el cálculo del SEPR, o la norma que sea aplicable en cada caso).
En aquellos casos en los que el equipo retirado y el equipo sustituido sean de la misma marca y modelo, se deberán aportar fichas comparativas o certificados del fabricante que avalen el salto de eficiencia entre ambas generaciones del mismo modelo. Además, deberá justificarse que la sustitución de equipos no corresponde a un mantenimiento por fin de vida útil, sino a una actualización tecnológica orientada a reducir el consumo energético del estado previo, de manera que se cumpla el principio de adicionalidad exigido en la Directiva de Eficiencia Energética
Cuando no sea posible justificar un aumento de eficiencia respecto a la situación de partida, se entenderá que la actuación no cumple el criterio de adicionalidad previsto en la Directiva de Eficiencia Energética. Por tanto, dicha actuación tendrá la consideración de reparación o mantenimiento y quedará excluida del ámbito de aplicación de la presente ficha.
TRA040 es para viajes compartidos cortos, dentro de la misma provincia. También se admiten viajes entre provincias de hasta 170 km en total, sin encadenar trayectos para formar un único viaje.
Texto oficial del MITECO
El ámbito de aplicación de la ficha TRA040 (Movilidad colaborativa urbana y metropolitana) contempla viajes compartidos en trayectos dentro de una misma provincia. La intención de la ficha, en comparación con la TRA030 (Vehículo compartido en trayectos de largo recorrido) es considerar viajes de corta distancia, que habitualmente son más sistemáticos en comparación con los de larga distancia, que suelen ser más ocasionales.
De cara a facilitar la utilización de la ficha en viajes de corta distancia, se permitirá su utilización en viajes que, aunque no cumplan la condición de discurrir dentro de la misma provincia, no superen los 170 kilómetros de distancia total, sin que en ningún caso puedan encadenarse varios trayectos para conformar un único viaje.
TER181 también admite túneles de menos de 200 m cuando se justifica que necesitan iluminación artificial diurna según el anexo II de la Orden Circular 36/2015. En particular, túneles de 25 a 200 m que por curvas, cambios de rasante o falta de visibilidad entre bocas se comportan como un túnel largo.
Qué debes aportar o comprobar
Justificación documental de la necesidad de iluminación diurna (Orden Circular 36/2015, anexo II).
Texto oficial del MITECO
Podrán admitirse actuaciones en túneles de longitud inferior a 200 m cuando se justifique documentalmente que, de acuerdo con las recomendaciones de iluminación artificial diurna recogidas en el anexo II de la Orden Circular 36/2015, resulta necesaria la instalación de iluminación artificial en horario diurno.
En particular, se considerarán incluidos aquellos túneles comprendidos entre 25 m y 200 m que, debido a sus características geométricas o de trazado (por ejemplo, curvas, cambios de rasante o ausencia de visibilidad directa entre bocas), presentan un comportamiento equivalente al de un túnel largo según los criterios establecidos en dicha Orden Circular.
Los ahorros de actuaciones con equipos de segunda mano no se admiten, salvo que la ficha diga expresamente lo contrario.
Qué debes aportar o comprobar
Factura que acredite que el equipo instalado es nuevo.
Texto oficial del MITECO
No se admitirá la imputación de ahorros derivados de actuaciones basadas en la instalación o adquisición de equipos de segunda mano, salvo que en alguna ficha se disponga explícitamente lo contrario.
Alcance: Fichas de frío, sobre todo en sus versiones más antiguas.
La «potencia frigorífica demandada por el sistema» no es la potencia de las máquinas, que suelen estar sobredimensionadas. Es un dato que debe facilitar el frigorista; en las fichas nuevas se justifica con la tabla del anexo.
Qué debes aportar o comprobar
Potencia frigorífica demandada facilitada por el frigorista (no la nominal de las máquinas).
En fichas nuevas: tabla del anexo con potencia demandada, consumo anual y horas de funcionamiento activo.
Texto oficial del MITECO
En las fichas de frío (particularmente en las versiones más antiguas), hay que subrayar que la "Potencia frigorífica demandada por sistema frigorífico de la instalación" no coincide con la de las máquinas, que suelen estar sobredimensionadas. En un dato que debe facilitar el frigorista.
En las fichas nuevas esto suele quedar más claro con la tabla que figura en el anexo para el informe justificativo de la potencia frigorífica demandada, consumo de energía final anual y horas de funcionamiento activo de la instalación frigorífica.
Alcance: Fichas de frío cuya fórmula usa el factor Fd (por ejemplo, IND210 o TER140).
Fd convierte la potencia frigorífica de diseño en una potencia media; no tiene nada que ver con las horas de funcionamiento. «Continuo» es para procesos casi siempre a potencia nominal sin influencia del clima (túneles de congelación, fermentación, centros de datos sumergidos). Si el clima influye, se usa el régimen de alta, media o baja temperatura.
Qué debes aportar o comprobar
Elige el régimen de Fd según cuánto influye el clima en la demanda de frío.
No mezcles Fd con las horas de funcionamiento (criterio 25-07.01).
Texto oficial del MITECO
En las fórmulas de las fichas de frío (por ejemplo, IND210 o TER140), es habitual que la potencia haya que multiplicarla por el factor Fd. No se debe confundir con las horas de funcionamiento:
Las horas de funcionamiento, de acuerdo con el criterio 25-07.01, son aquellas en las que el compresor está consumiendo energía para que el sistema de producción de frío genere refrigeración de modo activo, excluyendo, por ejemplo, las horas de free-cooling.
El coeficiente Fd sirve para convertir la potencia frigorífica de diseño en una potencia media estimada. Esto es importante porque para calcular los ahorros se necesita hacerlo con una demanda media representativa del funcionamiento del sistema y no con la potencia de diseño que se corresponde con la máxima demanda de frío.
De esta forma, y de acuerdo con la tabla, se deben considerar los siguientes regímenes:
Funcionamiento continuo: Se refiere a aquellos procesos en los que la potencia es siempre igual o muy cercana a la nominal; por ejemplo, en los túneles de congelación en los que la temperatura ambiente tiene una influencia despreciable; o a los intercambios de calor entre fluidos sin interferencia del clima u otras variables externas tales como procesos de fermentación de cerveza o centros de datos sumergidos en fluido dieléctricos.
Procesos de alta, media y baja temperatura: Son aquellos en los que las condiciones ambientales o de contorno influyen sobre la demanda de frío; y se estiman según la temperatura demandada. A modo de ejemplo, en un centro de datos no sumergido la demanda de frío en muy superior en condiciones de verano extremo, que de primavera u otoño suaves. Fd se considera menor a temperatura más alta; porque se supone que la fracción de la carga debida al clima es menor cuanto más baja sea la temperatura de trabajo.
Alcance: Todas las fichas, salvo las que lo prevén (IND140, TER140, RES050–RES054).
Salvo IND140, TER140 y RES050–RES054, las fichas no contemplan ahorros en edificios, instalaciones o procesos nuevos: el ahorro se mide frente a una situación anterior que en ese caso no existe.
Texto oficial del MITECO
En general las fichas, salvo donde indiquen lo contrario (IND140, TER140, RES050-054), no contemplan la contabilización de ahorros en edificios, instalaciones o procesos nuevos. Esto es así porque la medición habitualmente se realiza con respecto a una situación anterior, que es inexistente cuando el edificio, instalación o proceso son nuevos.
En TER050 no puedes asignar la clase D a la situación de partida. Las clases inicial y final se justifican como A, B o C según la UNE-EN 52120:2022.
Qué debes aportar o comprobar
Justificación de la clase inicial y final (A, B o C) según UNE-EN 52120:2022.
Texto oficial del MITECO
El cálculo de la demanda de energía final realizado en el certificado de eficiencia energética del edificio se efectúa bajo condiciones no compatibles con la situación caracterizada en Norma UNE-EN 52120:2022 como clase D "Baja eficiencia energética".
Por este motivo, no será admisible asignar a la situación previa la clase D del ANEXO II "Tabla de factores de eficiencia para edificios no residenciales".
Para el cálculo de las clases inicial y final, y de acuerdo con la norma UNE-EN 52120:2022, se deberá justificar la clase A, B o C, según proceda en cada caso.
25-11.01v4.0 · modificado en v5.0DocumentaciónPlazos y transitorios
El vehículo sustituido debe venderse o achatarrarse entre 3 meses antes y 6 meses después de la adquisición del eléctrico (fecha de matriculación, o de compra si es de segunda mano). Ambos de la misma categoría. La ampliación a 4 meses antes y 12 después para convenios firmados antes del 31/12/2025 terminó el 1 de julio de 2026.
Qué debes aportar o comprobar
Baja en desguace o cambio de titularidad en la DGT, o bien contrato de compraventa, factura del concesionario con la entrega del vehículo antiguo o nuevo permiso de circulación.
Desde el 1/7/2026, con contrato de compraventa o nuevo permiso: declaración responsable de que no se transmite a un conviviente.
Categorías M2, M3 y N en depósito para piezas: documentación oficial de inmovilización y sin permiso de circulación.
Vehículo sustituido y eléctrico de la misma categoría.
31 de diciembre de 2025: Convenios firmados antes de esta fecha podían usar el plazo ampliado
1 de julio de 2026: Fin del plazo ampliado y declaración responsable obligatoria
Texto oficial del MITECO
La fecha de venta o entrega a desguace del vehículo sustituido deberá estar dentro del periodo comprendido entre tres meses antes y seis meses después de la fecha de adquisición del nuevo vehículo. Para aquellos convenios firmados antes del 31 de diciembre de 2025, este periodo podrá ampliarse excepcionalmente a cuatro meses antes y doce meses después. Esta excepción finalizará a todos los efectos el 1 de julio de 2026.
A efectos de este criterio, se entenderá por fecha de adquisición del vehículo aquella que figure en el documento que acredite la entrega efectiva del mismo: fecha de matriculación del nuevo vehículo, o fecha de compra para vehículos adquiridos de segunda mano según el ámbito de aplicación de la ficha.
En el caso de vehículos sustituidos de las categorías M2, M3 y N que queden en depósito para disposición de piezas de repuesto, será suficiente aportar documentación oficial que demuestre que dichos vehículos han quedado inmovilizados y sin permiso de circulación.
En caso de venta del vehículo sustituido, y de forma alternativa a la solicitud de cambio de titularidad registrada en la Dirección General de Tráfico, podrán presentarse los siguientes documentos:
Contrato de compraventa, que desde el 1 de julio de 2026 deberá acompañarse con una declaración responsable que certifique que el vehículo no se transmite a una persona conviviente en el mismo domicilio.
Factura de compra del concesionario en la que conste de forma inequívoca la entrega del vehículo antiguo.
Nuevo permiso de circulación del vehículo antiguo en el que conste el cambio de titular, que desde el 1 de julio de 2026 deberá acompañarse con una declaración responsable que confirme que dicho cambio no se realiza a favor de una persona conviviente en el mismo domicilio.
Evidentemente, el vehículo sustituido y el eléctrico puro deben pertenecer a la misma categoría o clasificación. No se admiten sustituciones entre diferentes categorías o clasificación de vehículos.
Si haces varias actuaciones a la vez cuyos ahorros interfieren entre sí y no puedes medir con sencillez el ahorro de cada una, no puedes usar las fichas: tienes que presentar una actuación singular.
Texto oficial del MITECO
Las fichas están concebidas para facilitar la medida y documentación de actuaciones sencillas. Cuando existan varias actuaciones simultaneas cuyos ahorros interfieran entre sí, y no se pueda medir con total sencillez y claridad el ahorro de cada actuación teniendo en cuenta la interferencia de unas actuaciones con otras, no podrán utilizarse las fichas y de deberá presentar una actuación singular.
25-07.03v3.0Control y antifraudeCálculo del ahorro
Límite físico de ahorro
Todas las fichas
Un ahorro que supera el consumo previo, o una parte excesiva de él, no debería llegar al verificador. Si llega, el verificador, el gestor autonómico o el coordinador nacional pueden pedirte datos razonados del consumo del proceso sin la medida y del porcentaje de ahorro que se consigue.
Qué debes aportar o comprobar
Contrasta el ahorro calculado con el consumo previo real del proceso.
Ten a mano datos razonados del consumo sin la medida.
Texto oficial del MITECO
Los Sujetos Obligados y Delegados tienen capacidad técnica para gestionar operaciones de ahorro energético. Por este motivo nunca deberían llegar al verificador ni a las instancias subsiguientes del proceso de obtención de CAE solicitudes cuyo ahorro supere una proporción razonable del gasto energético que hubiera tenido lugar sin la medida de ahorro energético (MAE).
Cuando a criterio del verificador o de las instancias subsiguientes (gestores autonómicos, coordinador nacional) el ahorro supere el consumo energético previo, o una proporción excesiva del mismo, se podrán requerir datos razonados del consumo energético del proceso específico sin MAE, y el porcentaje del ahorro que se logra con la correspondiente medida. Los datos y hallazgos correspondientes de estos análisis deben compartirse, al menos, con el Coordinador Nacional para, cuando sea pertinente, mejorar las fichas y/o atajar sistemáticas de fraude o mala praxis.
El objeto de este requerimiento es prevenir interpretaciones en las fichas que distorsionen la medida de los ahorros, y, en su caso, proponer mejoras en las fichas para evitar estas interpretaciones.
Por norma una ficha de sustitución cambia un equipo por otro. En RES060 se admite cambiar la caldera central de un edificio por bombas de calor individuales, con un informe que explique por qué no cabe una bomba de calor centralizada y si la sustitución es completa: todas las viviendas, calderas dadas de baja, sin hibridar con la instalación central y sin superar la potencia de la caldera sustituida.
Qué debes aportar o comprobar
Breve informe de por qué una bomba de calor centralizada no puede sustituir a la caldera.
Todas las viviendas con su propia bomba de calor (calefacción y ACS), con comunicación de puesta en funcionamiento RITE de cada instalación individual.
Baja definitiva de las calderas en el registro de la comunidad autónoma (y retirada si procede).
Ninguna hibridación con la instalación centralizada, sea cual sea la zona climática.
Suma de potencias de las bombas de calor ≤ potencia de la caldera sustituida; demanda del edificio ≥ suma de demandas de las viviendas.
Declaración responsable de la superficie útil (suma de las viviendas).
Si hay locales comerciales conectados a la caldera, también se desconectan (y no se benefician de la ficha).
Texto oficial del MITECO
El criterio general de las fichas de sustitución de equipos por otros más eficientes es que, mientras no se especifique explícitamente lo contrario, la sustitución es de un equipo por otro que presta el mismo servicio; y no de un conjunto "m" de equipos por otro "n".
Sin embargo, en la ficha RES060, y siempre que se añada un breve informe explicando por qué una bomba de calor centralizada no puede sustituir a la caldera centralizada, sí se podrá admitir la sustitución de una caldera centralizada por bombas de calor individuales e independientes para cada una de las viviendas que componen el edificio siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La sustitución es completa; es decir, todas y cada una de las viviendas instalan una bomba de calor propia e independiente que cubre sus necesidades. Por consiguiente:
la instalación térmica del edificio no será centralizada, lo que requiere comunicación de puesta en funcionamiento para cada vivienda de su propia instalación térmica individual inscrita en el registro, conforme al RITE.
Las calderas deberán ser inhabilitadas y causar baja definitiva en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma, y si procede serán retiradas físicamente de la instalación.
Independientemente de la zona climática, no se admitirán hibridaciones entre las bombas de calor individuales y la instalación térmica centralizada para ninguno de los servicios (calefacción y/o ACS).
Cada bomba de calor independiente debe satisfacer la demanda en calefacción y agua caliente sanitaria de cada vivienda.
La suma de las potencias térmicas de las bombas de calor individuales no puede ser superior a la potencia térmica de la/s caldera/s de combustión sustituidas. Además, la demanda de energía en calefacción y ACS de todo el edificio no puede ser inferior a la suma de las demandas en calefacción y ACS de cada vivienda.
La superficie útil habitable del edificio será la suma de superficie útil habitable de cada una de las viviendas (bastará con una declaración responsable).
No se aceptará aplicar este criterio en aquellos casos mixtos donde convivan viviendas con locales comerciales conectados a la caldera comunitaria, salvo que éstos también se desconecten de la caldera. Además, no podrán beneficiarse de la ficha.
25-07.01v3.0Cálculo del ahorroControl y antifraude
Horas de funcionamiento en las fichas IND140, TER140
Alcance: IND140, IND170 y, en general, todas las fichas de frío en las que haya que consignar horas.
Las horas de funcionamiento son solo las horas en que el compresor de la enfriadora consume energía produciendo frío de forma activa; no las horas en que el fluido está en consigna ni las de free-cooling. Estimaciones infladas que dan ahorros desproporcionados no se aceptan.
Qué debes aportar o comprobar
Horas reales de compresor activo (no horas de consigna ni de free-cooling).
Una estimación de horas que puedas justificar.
Texto oficial del MITECO
En las fichas IND140, IND170, y, de forma general, para todas las fichas de frío en las que haya que consignar horas, las horas de funcionamiento de la enfriadora se refirieren específicamente a las horas en las que la enfriadora está realmente en funcionamiento; es decir, cuando el compresor está consumiendo energía para que el sistema de producción de frío genere refrigeración de modo activo.
Esto no se refiere a las horas en las que el elemento a refrigerar (agua, aire o cualquier otro elemento) está dentro de las condiciones de temperatura de consigna, incluso cuando ello se logra mediante técnicas de free-cooling.
Tanto los sujetos obligados, que pertenecen al sector energético, como los sujetos delegados, a quienes se les exige una acreditada capacidad técnica, deben contar con el conocimiento suficiente sobre el funcionamiento de un ciclo de compresión frigorífico, el sentido de la fórmula a aplicar según la ficha, y de la necesidad de aplicarlas correctamente. En este contexto, no resulta aceptable la utilización de estimaciones que inflen artificialmente las horas de funcionamiento de la enfriadora, dando lugar a ahorros energéticos que resultan manifiestamente desproporcionados o carentes de credibilidad.
Al aislar el suelo de una buhardilla, esa capa forma parte de la envolvente. Calcula U con todas las capas según el DA DB-HE/1, con Rse = Rsi = 0,10 m²·K/W (flujo ascendente) y, salvo justificación, b = 0,70. Si actúas en más del 25 % con una superficie homogénea, sin huecos ni puentes térmicos, puedes calcular con RES020.
Qué debes aportar o comprobar
Cálculo de U con todas las capas del cerramiento (DA DB-HE/1).
Resistencias superficiales de la Tabla 6 y coeficiente b de la Tabla 7.
Si usas un b distinto de 0,70, justificación expresa (Ah-nh/Anh-e, cubierta sin aislar, ventilación permanente).
Texto oficial del MITECO
Con el fin de garantizar una interpretación homogénea en el cálculo de los ahorros energéticos asociados a las actuaciones sobre solados en particiones bajo cubierta, se establece a continuación el criterio técnico aplicable:
Con carácter general, la envolvente térmica debe considerarse como la partición entre el espacio habitable y el espacio exterior a dicho espacio habitable. En el caso de un solado sobre el que se aplique un aislamiento (espuma, manta térmica, etc.), se considerará parte de dicha envolvente la capa sobre la que se actúe.
Para el cálculo del valor de U, se aplicará lo establecido en el Documento de Apoyo al DB-HE: DA DB-HE/1 - Cálculo de parámetros característicos de la envolvente. Es decir, el valor de U se obtendrá teniendo en cuenta todas las capas del cerramiento (por ejemplo, hormigón, ladrillo hueco, aislamiento térmico), incorporando, además:
Las resistencias térmicas superficiales (Rse y Rsi) según la Tabla 6 del DA DB-HE/1. En el caso de particiones interiores horizontales o con pendiente ≤ 60° y flujo ascendente (techo), ambos valores serán de 0,10 m²·K/W.
Los coeficientes de reducción de temperatura (b) aplicables a particiones interiores, según la Tabla 7 del mismo documento.
Salvo que se justifique expresamente el caso de aplicación (valor de Ah-nh/Anh-e, ausencia de aislamiento en la cubierta, o existencia de elementos de ventilación permanente como rejillas, ventanas o huecos abiertos sin carpintería), se considerará por defecto el valor de la tabla b = 0,70.
Por otra parte, y para facilitar el cálculo en aquellos casos en los que:
la superficie afectada sea superior al 25% (caso RES010), y
dicha superficie sea homogénea, sin huecos, puentes térmicos ni otros elementos que alteren el valor de K,
se podrá utilizar la ficha RES020 para el cálculo de los ahorros.
24/11.09v1.0Ámbito de aplicaciónCálculo del ahorro
Alcance: Todas las fichas en las que se pueda sustituir una caldera por una bomba de calor.
Las calderas eléctricas también pueden sustituirse por bomba de calor en las fichas que lo permiten. En la fórmula, la caldera eléctrica entra con un rendimiento η = 1.
Texto oficial del MITECO
En el ámbito de aplicación de todas aquellas fichas en las que se pueda sustituir caldera por bomba de calor, se entenderá que las calderas eléctricas también son susceptibles de sustitución, asignándoles en la fórmula un rendimiento ŋ de 1.
IND150 es para centrales frigoríficas nuevas o para sustituir una existente, cambiando como mínimo compresor y condensador (puede conservarse, por ejemplo, el evaporador). Una mejora parcial no es una central nueva: usa IND030, IND160, IND190, IND200, IND210 o IND220, o una actuación singular si la planta es compleja.
Qué debes aportar o comprobar
Confirma que se sustituyen al menos compresor y condensador.
Si es una mejora parcial, elige la ficha específica o una actuación singular.
Texto oficial del MITECO
El título y del ámbito de aplicación de la ficha IND150 se refiere de manera clara a una nueva instalación o a la sustitución de una planta existente. Éste, y no otro, es el núcleo comprensivo que da sentido a la ficha. La matización que se hace al final del párrafo sobre los elementos principales de una instalación deja la puerta abierta a que, en el proceso de sustitución de la planta existente que debe incluir al menos como elementos principales tanto el compresor como el condensador, se pueda mantener alguna línea o elemento de la planta anterior (el evaporador), pero lógicamente esto no puede significar que las actuaciones de modificación o mejora parcial se puedan considerar ni como plantas nuevas ni como sustituciones de una planta por otra. El concepto de sustitución de una planta existente abarca una modificación sustancial de la misma; y las modificaciones parciales que afecten a un elemento concreto no entran el ámbito de aplicación de esta ficha.
En otras palabras, considerar una modificación parcial en una central como una central nueva o como una central sustituida es una interpretación errónea que bajo ningún concepto debe ser admitida. Para modificaciones menores existen otras opciones en las fichas (más otras que se publiquen en el futuro), entre las que, sin ánimo de ser exhaustivo, se encuentran las siguientes:
Ficha IND030: "Sustitución de compresor para instalación frigorífica"
Ficha IND160: "Unidad condensadora de alta eficiencia."
Ficha IND190: "División de líneas de evaporación en instalación frigorífica centralizada"
Ficha IND200: "Implantación de sistemas economizadores o multietapa, en instalación frigorífica."
Ficha IND210: "Reducción de la presión de condensación en instalación frigorífica por cambio a tecnología más eficiente."
Ficha IND220: "Aumento de la presión de evaporación por cambio a tecnología más eficiente."
Adicionalmente, y en aquellos casos, muy numerosos, en los que la complejidad de la planta no permita hacer un uso razonable de las fichas mencionadas, se deberán presentar solicitudes bajo la modalidad de actuación singular, cuyos ahorros también pueden ser calculados y certificados.
En las fichas de más del 25 % de la envolvente (RES010, RES011, TER010, TER011 y sus variantes S), K y S son los globales de toda la envolvente. En las de 25 % o menos (RES020, RES021, TER020, TER021 y variantes S), U y la superficie son solo las del elemento sustituido o mejorado.
Qué debes aportar o comprobar
Más del 25 %: transmitancia global K y superficie global de la envolvente.
25 % o menos: U y superficie solo del elemento actuado.
Texto oficial del MITECO
La fórmula de cálculo de ahorros presupone un escenario de gradiente térmico anual por medio de los grados día, por lo que, con este dato, específico de la localización del inmueble, el ahorro es proporcional a la variación de la transmitancia térmica y la superficie afectada. De esta forma:
Para las fichas TER010, TER011 RES010, RES011, RES010S y RES011S (rehabilitaciones que afecten a más del 25% de la envolvente) el valor de la transmitancia térmica K es la global de la envolvente, y la superficie S es también la global de la envolvente.
Para las fichas TER020, TER021, RES020, RES021, RES020S, RES021S (rehabilitaciones que afecten a menos del 25% de la envolvente) el valor de la transmitancia U se refiere exclusivamente a cada elemento que se haya sustituido o mejorado, y lógicamente la superficie es sólo la de dicho elemento.
24/11.06v1.0 · modificado en v4.0Cálculo del ahorroDocumentación
Factor de rendimiento estacional en ficha IND150 v1.1
El factor de rendimiento estacional que declara el fabricante debe estar razonadamente justificado y corresponder al funcionamiento estacional de la central frigorífica completa (compresor, condensadora, evaporador…), no de un solo equipo.
Qué debes aportar o comprobar
Justificación razonada del factor de rendimiento estacional de la central completa.
Texto oficial del MITECO
En la ficha IND150 v1.1 se pide el factor de rendimiento energético estacional de la central frigorífica declarado por el fabricante. Habitualmente se trata de configuraciones complejas, con actuaciones que afectan al compresor y a otros equipos que forman parte de la central (condensadora, evaporador, etc.), se debe asegurar que dicho factor de rendimiento estacional está justificado razonadamente y se corresponde con el funcionamiento completo estacional de la central completa.
24/11.05v1.0Cálculo del ahorroControl y antifraude
Aclaración del parámetro c en las fórmulas TRA030 y TRA040
«c» es el porcentaje de pasajeros que, sin el coche compartido, habrían ido en su propio coche (o en coche de alquiler, taxi o llevados ex profeso por un allegado). Los que habrían ido en transporte público no generan ahorro. El gestor necesita una estadística fiable para fijar «c», y el incentivo al usuario no puede depender de lo que conteste en el cuestionario.
Qué debes aportar o comprobar
Dispón de una estadística de calidad sobre la alternativa de movilidad de los pasajeros.
Asegura que el incentivo no depende de la respuesta de cada usuario.
Texto oficial del MITECO
Considerando la estadística sobre cuál hubiera sido la alternativa de movilidad que hubieran elegido los pasajeros en lugar de compartir coche, parece evidente que la mayoría de los pasajeros hubieran elegido otras alternativas de transporte público (autobús, ferrocarril, avión…) sobre las que no cabe calcular ningún ahorro. Esto es así porque se interpreta que las líneas regulares de transporte público realizarán sus recorridos con independencia de la decisión de algunos de sus pasajeros para utilizar transporte público o movilidad compartida, y que por lo tanto son "consumos hundidos", independientes de ninguna decisión, y que no pueden generar ahorros.
Sin embargo, hay un porcentaje de pasajeros "c", que hubiera utilizado su propio coche en vez de compartir un coche ajeno. En este caso es evidente que el combustible que deja de utilizar sí supone un ahorro. Aquí debe incluirse no solo el uso del propio automóvil, sino también automóvil de alquiler, taxi, o el transporte con un allegado que realiza el viaje ex profeso para ese fin.
Por lo tanto, para aplicar la ficha es necesario que el gestor cuente con esta estadística, y que dicha estadística cuente con las garantías y la calidad suficiente para poder usarse en este ámbito.
En todo caso, el incentivo deber ser independiente de la respuesta que cada usuario dé en el correspondiente cuestionario que genere la estadística; es decir, el incentivo recibido por lo pasajeros (y en su caso conductores) tiene que ser independiente de la declaración del pasajero sobre su alternativa de movilidad.
La fórmula compara la caldera con la bomba de calor. Como la bomba de calor entra con su rendimiento estacional, la caldera también puede entrar con un rendimiento estacional: puedes usar los valores de referencia de los anexos de las fichas RES210 y TER210.
Qué debes aportar o comprobar
Usa rendimiento estacional para la caldera y para la bomba de calor.
Si no tienes el dato de la caldera, toma el valor de referencia de los anexos de RES210 / TER210.
Texto oficial del MITECO
En la fórmula del cálculo de ahorro se utiliza el rendimiento nominal de la caldera sobre energía referido al PCS, o alternativamente el valor de la última inspección. Sin embargo, el rendimiento que se utiliza para la bomba de calor es el estacional. Al basarse el cálculo del ahorro en la diferencia entre rendimientos lo más razonable es utilizar rendimientos estacionales en ambos casos, como ya hacemos en la ficha RES210 y TER210.
Por esta razón también se podrán utilizar los valores de referencia que figuran en los anexos de las fichas RES210 y TER 210 en las fichas de sustitución de caldera por bomba de calor (IND040, RES060, TER100), y en las fichas de hibridación con bomba de calor (de RES090 a RES099, y de TER170 a TER179).
24/11.02v1.0Cálculo del ahorroÁmbito de aplicación
Si en la tabla del anexo II falta el factor de eficiencia de refrigeración (fBAC,R) de tu tipo de edificio, usa el de calefacción (fBAC,C) del mismo tipo. Además, estas fichas de BACS solo valen para edificios residenciales o terciarios sujetos al RITE: no para naves industriales, almacenes ni instalaciones deportivas.
Qué debes aportar o comprobar
Si la casilla fBAC,R está vacía, aplica el fBAC,C del mismo tipo de edificio.
Confirma que el edificio es residencial o terciario en condiciones RITE.
Texto oficial del MITECO
En las tablas de los anexos II de las fichas TER050 y RES040 no siempre se detallan los valores de los factores de eficiencia para refrigeración (fBAC, R) del sistema de automatización y control (BAC) para edificios residenciales y no residenciales (las casillas correspondientes están vacías). Esto es así porque la NORMA UNE EN ISO 52120:2022 consideraba que no se aportaba ninguna ventaja a efectos de eficiencia, (se asumía que el ahorro en energía final consumida por el servicio controlado era inferior al 5% del consumo de energía final de todo el edificio objeto de actuación).
En estos casos, el criterio a seguir será aplicar el valor del factor de eficiencia para calefacción (fBAC, C) para el mismo tipo de edificio.
Por otra parte, ninguna de estas fichas es aplicable en edificios que no tengan carácter residencial o terciario en condiciones RITE (es decir; no son válidas en edificios industriales, almacenes e instalaciones deportivas o asimilados).
Mete en las fórmulas todas las cifras significativas que tengas, sin redondear antes de tiempo. El error de redondeo nunca puede superar el 1 % del ahorro calculado con todas las cifras.
Qué debes aportar o comprobar
Calcula con los valores completos de cada variable (sin redondeos intermedios).
Comprueba que el ahorro final no se desvía más de un 1 % por redondeo.
Texto oficial del MITECO
Los valores de las variables utilizadas en las fórmulas de cálculo de todas las fichas estandarizadas del catálogo se introducirán en la fórmula con todas las cifras significativas disponibles con el objeto de minimizar el error de redondeo. Este error de redondeo en ningún caso podrá superar el 1% del valor de los ahorros energéticos obtenidos empleando todas las cifras significativas disponibles.