Catálogo de fichas CAE
Ficha TRA040 · v1.1 · Transporte

TRA040 · Movilidad colaborativa urbana y metropolitana

En el sistema CAE

186 actuaciones presentadas

Actuaciones
186
Expedientes
186
Desfavorables
27,3 %
Sobre las resueltas
Actuaciones presentadas por mes (últimos 24 meses)
oct 24abr 25oct 25abr 26sep 2645
Actuaciones presentadas por mes
oct 240
nov 240
dic 240
ene 250
feb 250
mar 250
abr 252
may 250
jun 250
jul 252
ago 250
sep 251
oct 250
nov 250
dic 252
ene 264
feb 2640
mar 2622
abr 261
may 2617
jun 2645
jul 2624
ago 260
sep 2626

Por comunidad autónoma: Comunidad de Madrid 15,1 % · País Vasco 7,5 % · Canarias 7,5 %.

Datos abiertos del MITECO a 30 de septiembre de 2026. Ver la ficha en el Observatorio CAE

Qué cubre

Ámbito de aplicación

Viajes compartidos realizados por usuarios que se hayan puesto en contacto a través de una plataforma de carpooling o movilidad colaborativa para realizar trayectos urbanos o metropolitanos (dentro de la misma provincia). Los servicios de movilidad colaborativa o carpooling son servicios en los que varias personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo de turismo (M1, con ocho plazas sentadas como máximo), efectuados a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos. Las personas usuarias se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares. El carpooling se organiza a través de una plataforma digital de puesta en contacto de personas físicas (conductores y pasajeros), gestionada de forma continuada durante todo el año por una persona jurídica denominada operador de plataforma de carpooling o movilidad colaborativa.

Requisitos

Ver anexo II. 1 Servicios de movilidad colaborativa o «carpooling», art. 2 del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible en tramitación: “Servicios en los que varios usuarios comparten en un mismo viaje un vehículo terrestre a motor, efectuado a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos. Los usuarios se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares”.

Texto del apartado 1 y 2 de la ficha oficial (v1.1).

Verificación

Criterios de verificación del MITECO

24/11.04Control y antifraudePlazos y transitoriosCriterios antifraude válidos hasta el 18 de julio de 2024 en fichas TRA030 y TRA040Solo para viajes contratados hasta el 18 de julio de 2024: bastaba con el nombre, apellido y un contacto del viajero, y con constancia en la plataforma de los pagos asociados a origen, destino y fecha, siempre que esos datos se hubieran registrado antes del 19 de julio de 2024. Para viajes posteriores se aplican íntegros los criterios antifraude del anexo III.24/11.05Cálculo del ahorroControl y antifraudeAclaración del parámetro c en las fórmulas TRA030 y TRA040«c» es el porcentaje de pasajeros que, sin el coche compartido, habrían ido en su propio coche (o en coche de alquiler, taxi o llevados ex profeso por un allegado). Los que habrían ido en transporte público no generan ahorro. El gestor necesita una estadística fiable para fijar «c», y el incentivo al usuario no puede depender de lo que conteste en el cuestionario.Dispón de una estadística de calidad sobre la alternativa de movilidad de los pasajeros.Asegura que el incentivo no depende de la respuesta de cada usuario.26-04.01Ámbito de aplicaciónTRA040: ámbito de aplicaciónTRA040 es para viajes compartidos cortos, dentro de la misma provincia. También se admiten viajes entre provincias de hasta 170 km en total, sin encadenar trayectos para formar un único viaje.26-06.01Cálculo del ahorroDocumentaciónTRA040Mientras se revisaba la ficha: «c» puede calcularse con los viajes de cada solicitud o con una encuesta anual a todos los usuarios de la plataforma, pero sin alternar de forma oportunista. No hace falta una autorización expresa de cesión de ahorros: basta con que el usuario acepte en los términos y condiciones una bonificación que mencione el CAE (con opción de no ceder). Sin contraprestación al usuario no se acepta. El anexo I lo firma el titular de la plataforma.Un único método para «c» (por solicitud o encuesta anual), usado de forma coherente.Términos y condiciones con la bonificación, su origen en el CAE y la opción de no ceder los ahorros.Contraprestación real al usuario.Anexo I firmado por el titular de la plataforma.26-08.03Plazos y transitoriosPeriodo transitorio para las actuaciones relativas a la ficha TRA040Tras la Resolución de 30 de julio de 2026 que actualiza TRA040 a la v2.0, las plataformas de movilidad colaborativa tienen 4 meses desde su publicación para adaptarse. Mientras tanto pueden seguir presentando con la v1.1, incluidos los viajes hechos durante esos cuatro meses.
Ver estos criterios y los 5 generales que aplican a todas las fichas

Historial de versiones

Versión vigente: v1.1

Actualizado:

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