Catálogo de fichas CAE
Ficha TRA030 · v1.2 · Transporte

TRA030 · Vehículo compartido en trayectos de largo recorrido

En el sistema CAE

31 actuaciones presentadas

Actuaciones
31
Expedientes
31
Desfavorables
20 %
Sobre las resueltas
Actuaciones presentadas por mes (últimos 24 meses)
oct 24abr 25oct 25abr 26sep 266
Actuaciones presentadas por mes
oct 240
nov 240
dic 240
ene 250
feb 250
mar 250
abr 252
may 250
jun 251
jul 252
ago 250
sep 252
oct 251
nov 250
dic 252
ene 261
feb 260
mar 264
abr 262
may 262
jun 260
jul 266
ago 262
sep 264

Por comunidad autónoma: Comunidad de Madrid 58,1 % · Cataluña 16,1 % · País Vasco 12,9 %.

Datos abiertos del MITECO a 30 de septiembre de 2026. Ver la ficha en el Observatorio CAE

Qué cubre

Ámbito de aplicación

Viajes compartidos realizados por usuarios que se hayan puesto en contacto a través de una plataforma de carpooling o movilidad colaborativa para realizar trayectos de larga distancia (entre dos o más provincias). Los servicios de movilidad colaborativa o carpooling son servicios en los que varias personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo de turismo (M1, con ocho plazas sentadas como máximo), efectuados a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos. Las personas usuarias se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares. El carpooling se organiza a través de una plataforma digital de puesta en contacto de personas físicas (conductores y pasajeros), gestionada de forma continuada durante todo el año por una persona jurídica denominada operador de plataforma de carpooling o movilidad colaborativa.

Requisitos

Ver anexo II. 1 Servicios de movilidad colaborativa o «carpooling», art. 2 del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible en tramitación: “Servicios en los que varios usuarios comparten en un mismo viaje un vehículo terrestre a motor, efectuado a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos. Los usuarios se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares”.

Texto del apartado 1 y 2 de la ficha oficial (v1.2).

Verificación

Criterios de verificación del MITECO

Ver estos criterios y los 5 generales que aplican a todas las fichas

Historial de versiones

Versión vigente: v1.2

Actualizado:

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