La reforma del Real Decreto 36/2023 reconoce por primera vez al agregador de ahorros

    El proyecto de reforma del sistema CAE da entrada por primera vez al agregador de ahorros, la figura que reúne los ahorros de muchas actuaciones. Te explicamos qué es, qué obligaciones tendría y qué reglas se aplican ya.

    Por Elias Amsellem, Director General y fundador de NovawattActualizado:

    Publicado: 6 min

    El MITECO ha sometido a audiencia pública un proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 36/2023, la norma que regula los Certificados de Ahorro Energético (CAE). Entre sus novedades, da entrada por primera vez a una figura que hasta ahora no aparecía en la norma: el agregador de ahorros.

    Es el intermediario que reúne los ahorros de muchas actuaciones, normalmente pequeñas, y los transmite a quien los convierte en CAE. Es lo que hacemos en Novawatt desde que empezamos en 2024. El proyecto le pone nombre oficial, y también obligaciones.

    Casi a la vez, el 30 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 25/2026, que ya está en vigor. Endurece las sanciones, también las relacionadas con la cesión de ahorros. En este artículo separamos lo que ya es norma de lo que todavía es una propuesta.

    Qué es un agregador de ahorros, según el proyecto

    El proyecto define al agregador de ahorros como una persona física o jurídica, con establecimiento permanente en España, que actúa como intermediario: obtiene la titularidad de los ahorros mediante un contrato de cesión con su propietario original y después los transfiere a un sujeto obligado o delegado.

    Así quedaría la cadena de un ahorro que pasa por un agregador:

    1. Propietario del ahorro. Quien invierte en la actuación, por ejemplo una familia que cambia su caldera por una bomba de calor.
    2. Contrato de cesión de ahorros. El propietario cede su ahorro al agregador a cambio de una contraprestación.
    3. Agregador de ahorros. Reúne los ahorros de muchas actuaciones.
    4. Sujeto delegado u obligado. Recibe los ahorros del agregador y solicita la emisión de los CAE.
    5. Liquidación. Los CAE se usan para cumplir la obligación anual de ahorro de un sujeto obligado.

    El proyecto impone al agregador dos obligaciones:

    • Contraprestación. Debe garantizar que el propietario recibe la contraprestación necesaria para mantener el efecto incentivador. El ahorro no se puede ceder gratis.
    • Trazabilidad. El contrato de cesión tiene que permitir seguir el ahorro desde el propietario original hasta el sujeto que solicita el CAE.

    El proyecto también regula el propio contrato de cesión. Puede firmarse entre el propietario y el sujeto obligado o delegado, entre el agregador y el propietario, o entre el agregador y el sujeto obligado o delegado.

    Por qué importa

    Una actuación pequeña, sola, rara vez compensa el coste de tramitarla. Agregarla a otras es lo que la hace viable. Los datos del sistema lo muestran: a 31 de agosto de 2026, el 80,9 % de las actuaciones presentadas ahorraba menos de 30 MWh, y el 55,3 % estaba en expedientes que llegan al tope de 15 actuaciones. Lo contamos en detalle en nuestro análisis de los datos a agosto de 2026.

    Hasta ahora, quien agregaba ahorros lo hacía sin una figura propia en la norma. Que el proyecto la reconozca y la defina aporta seguridad jurídica a todos los que participan:

    • Al propietario, porque la cesión tiene que ser siempre a cambio de una contraprestación y quedar documentada.
    • Al instalador y al fabricante, porque saben con quién firman y qué obligaciones tiene esa parte.
    • Al sujeto obligado o delegado, porque recibe ahorros con su origen trazado.

    En Novawatt hacemos este trabajo con una plataforma propia, una red técnica y la agregación de ahorros, para que la actuación de un instalador o de la red de un fabricante llegue a convertirse en un CAE.

    Lo que se le pedirá al agregador

    Además de las obligaciones del proyecto, hay reglas que ya están en vigor y que afectan de lleno a la cesión de ahorros. El Real Decreto-ley 25/2026 modificó el régimen de infracciones de la Ley 18/2014. Desde el 30 de septiembre:

    • Es infracción grave obtener un CAE sin haber informado al propietario original de forma clara, transparente y por escrito sobre el sistema CAE y el valor estimado de la cesión, o sin su consentimiento expreso y firmado.
    • Es infracción muy grave presentar una misma actuación en distintos expedientes, registrarla a la vez en el sistema CAE y en programas de ayudas incompatibles, u ocultar información sobre la titularidad del ahorro.

    Es decir: el contrato de cesión por escrito y la trazabilidad que el proyecto exige al agregador ya no son solo buenas prácticas. Si faltan, el CAE puede acabar en sanción.

    El sector también ha hecho propuestas. Según elEconomista, la Asociación de Sujetos Delegados (ASDAE) ha pedido en sus alegaciones que los agregadores acrediten capacidad técnica, organizativa y económica antes de adquirir y transmitir ahorros: personal con experiencia, un seguro de responsabilidad civil y procedimientos para evitar que un mismo ahorro se ceda dos veces. Está por ver qué recoge el texto final.

    El resto de la reforma, en breve

    Todo lo que sigue es una propuesta. La audiencia pública se cerró el 23 de septiembre de 2026 y el texto puede cambiar antes de aprobarse. El proyecto modifica 25 artículos del Real Decreto 36/2023 y añade dos capítulos nuevos.

    • Subastas de ahorro. Prevé dos tipos. En las subastas de compromisos, el adjudicatario recibe una prima sobre el valor de sus CAE, que puede seguir vendiendo. En las de necesidades, los CAE se liquidan directamente, sin poder venderse. Las supervisaría la CNMC, con precios de reserva y de riesgo. El proyecto deja claro que la emisión y liquidación ordinaria de CAE sigue siendo el mecanismo principal; según A3E, la Secretaría de Estado de Energía plantea que las subastas tengan «carácter puntual y excepcional».
    • Sujetos delegados. Se les exigiría capacidad legal, técnica y económico-financiera, y no podrían subdelegar.
    • Registro. El Registro Nacional de CAE sería público, y las actuaciones podrían inscribirse hasta tres años después de terminar. Las compraventas de CAE tendrían que comunicarse en cinco días hábiles.
    • Liquidación. La solicitud de liquidación se presentaría hasta el 20 de marzo, y el pago al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de lo no cubierto con CAE, hasta el 31 de marzo.
    • Plataforma electrónica. OMIE y MIBGAS desarrollarían la plataforma del sistema CAE y, de forma transitoria, la operarían.

    Los plazos de tramitación son uno de los puntos más discutidos:

    PlazoEstandarizadasSingulares
    Proyecto: validación del gestor autonómico25 días hábiles40 días hábiles
    Proyecto: resolución e inscripción nacional30 días hábiles45 días hábiles
    Lo que pide ASDAE: de la solicitud a la inscripción20 días hábiles35 días hábiles

    ASDAE pide mantener los plazos de 20 y 35 días que, según la asociación, son los actuales.

    Calendario

    FechaQué pasaEstado
    3–23 de septiembre de 2026Audiencia pública del proyecto de reforma del Real Decreto 36/2023Cerrada
    30 de septiembre de 2026Real Decreto-ley 25/2026: nuevas infracciones en el sistema CAEEn vigor
    Por determinarAprobación del real decreto que reforma el Real Decreto 36/2023Pendiente

    Fuentes

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