Introducción
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobado en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, introduce un conjunto de medidas energéticas con impacto directo sobre el mercado de la eficiencia energética en España. Más allá de las medidas coyunturales de reducción de precios energéticos, el decreto consolida un paquete de incentivos estructurales para la electrificación del calor que modifica de forma relevante la ecuación económica de la sustitución de calderas de combustión por sistemas de aerotermia.
Este artículo analiza las medidas que ya están en vigor, lo que sigue pendiente de desarrollo reglamentario, y cuantifica el impacto sobre el coste real de un proyecto de sustitución de caldera por bomba de calor en vivienda unifamiliar, con datos reales de un expediente tramitado en la Comunidad de Madrid.
1. Medidas ya en vigor
1.1 Recuperación de las deducciones IRPF por mejoras de eficiencia energética
Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, reguladas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, habían quedado sin cobertura legal desde enero de 2026 al no convalidarse el decreto anterior.
El sistema establece tres tramos de deducción en función del nivel de mejora energética acreditada mediante certificado de eficiencia energética:
| Tramo | Requisito | Deducción | Base máxima | Ahorro fiscal máx. |
|---|---|---|---|---|
| 20% | Reducción ≥7% demanda calefacción/refrigeración | 20% | 5.000€ | 1.000€ |
| 40% | Reducción ≥30% energía primaria no renovable o calificación A/B | 40% | 7.500€ | 3.000€ |
| 60% | Rehabilitación energética del edificio completo con reducción ≥30% energía primaria no renovable o calificación A/B | 60% | 5.000€/año (15.000€ total) | hasta 9.000€ |
La deducción del 60% es la única que contempla arrastre: las cantidades satisfechas no deducidas por exceder la base máxima anual de 5.000€ pueden deducirse en los ejercicios siguientes, sin que la base acumulada supere 15.000€. Dado que el límite anual es de 5.000€ y el tope acumulado es de 15.000€, en la práctica la deducción se distribuye en un máximo de tres ejercicios fiscales.
Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo - Boletín Oficial del Estado
1.2 Reducción del IVA de la electricidad al 10%
El decreto reduce el tipo de IVA aplicable a la electricidad del 21% al 10%, medida con vigencia indefinida en tanto no se modifique. Esta reducción incide directamente en el coste de funcionamiento de la bomba de calor desde el primer día de operación, mejorando el retorno de la inversión a lo largo de la vida útil del equipo.
1.3 Modificación del quórum en comunidades de propietarios
El RDL modifica el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal para incluir expresamente la aerotermia y la geotermia dentro de los "sistemas de aprovechamiento de energías renovables". Como consecuencia, la aprobación de instalaciones de aerotermia en comunidades de propietarios queda sujeta al quórum de un tercio de propietarios y cuotas de participación, en lugar de la mayoría simple que venía siendo de aplicación. Esta medida elimina uno de los principales obstáculos a la instalación de aerotermia colectiva en edificios residenciales en bloque.
1.4 Exención del ITP en transmisiones del sistema CAE
Las transmisiones de ahorros energéticos realizadas en el marco del sistema CAE quedan exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta exención elimina una carga fiscal que, aunque de importe moderado, generaba incertidumbre jurídica en determinadas estructuras de cesión de ahorros.
2. Lo que queda pendiente: el coeficiente multiplicador CAE
El artículo 9 del RDL 7/2026 establece el mandato al Gobierno de aprobar, en el plazo de un mes desde la publicación del decreto, coeficientes de corrección con efecto multiplicador sobre los ahorros energéticos acreditados cuando una bomba de calor eléctrica sustituya a un sistema de calefacción basado en combustible fósil. El decreto prevé, además, un incremento adicional del coeficiente para actuaciones realizadas en hogares vulnerables.
El mecanismo implica que cada proyecto de sustitución de caldera generará más Certificados de Ahorro Energético (CAE) por kWh ahorrado, incrementando el valor económico del incentivo para el propietario inicial del ahorro y, por extensión, mejorando las condiciones que los agrupadores pueden ofrecer a instaladores y clientes finales.
El decreto fue publicado en el BOE el 21 de marzo de 2026. A fecha de publicación de este artículo, MITECO no ha publicado los coeficientes. El plazo de un mes establecido en el texto lleva más de once semanas vencido.
3. Ejemplo práctico: sustitución de caldera de gasoil por bomba de calor en vivienda unifamiliar (Madrid)
3.1 Datos del proyecto
- Localización: Comunidad de Madrid
- Tipología: Vivienda unifamiliar
- Superficie: 182 m²
- Actuación: Sustitución de caldera de gasoil por bomba de calor aerotérmica
- Coste de instalación (IVA incluido): 13.700€
- Incentivo CAE obtenido: 2.717€
- Sistema de emisión: Radiadores
3.2 Cuantificación de incentivos aplicables: deducción del 60%
La instalación cumple el requisito de la deducción del 60%: la reducción de energía primaria no renovable del edificio supera el 30%. Dado que el coste de instalación (13.700€) supera la base máxima anual de 5.000€, la deducción se distribuye en tres ejercicios fiscales mediante el mecanismo de arrastre:
| Ejercicio | Base aplicada | Deducción (60%) | Base pendiente |
|---|---|---|---|
| Año 1 (obra) | 5.000€ | 3.000€ | 8.700€ |
| Año 2 | 5.000€ | 3.000€ | 3.700€ |
| Año 3 | 3.700€ | 2.220€ | 0€ |
| Total | 13.700€ | 8.220€ | - |
Combinando el incentivo CAE y la deducción IRPF del 60%:
| Concepto | Importe | Observaciones |
|---|---|---|
| Coste instalación (IVA incl.) | 13.700€ | Base de cálculo |
| Incentivo CAE | −2.717€ | Pago directo al cliente |
| Deducción IRPF 60% (3 años) | −8.220€ | Arrastre automático hasta agotar base de 13.700€ |
| Coste real para el cliente | 2.763€ | ~80% del coste cubierto |
Nota: La deducción del 60% requiere acreditar la mejora a nivel de edificio completo. Para una vivienda unifamiliar donde la vivienda es el edificio, la actuación de sustitución de caldera por aerotermia que acredite ≥30% de reducción en el certificado de eficiencia energética cumple este requisito. Se recomienda confirmar la aplicabilidad con un asesor fiscal antes de comunicarlo al cliente. Las cantidades abonadas deben realizarse por medios bancarios.
3.3 Impacto del coeficiente multiplicador (pendiente)
El RDL 7/2026 aprueba en su artículo 9 un coeficiente de corrección con efecto multiplicador sobre los ahorros energéticos acreditados en proyectos de sustitución de caldera de combustión por bomba de calor eléctrica. Cuando MITECO publique el valor exacto de ese coeficiente, el incentivo CAE de este proyecto aumentará proporcionalmente, mejorando todavía más la ecuación económica para el cliente.
A la espera de su publicación, los proyectos en tramitación hoy ya se benefician del marco de incentivos más favorable que ha existido para la aerotermia residencial en España.
4. Conclusión
El RDL 7/2026 consolida el mejor entorno económico para la aerotermia residencial en España desde la implantación del sistema CAE. La combinación de incentivo CAE inmediato, deducción IRPF del 60% aplicada en hasta tres ejercicios y reducción del IVA eléctrico al 10% permite cubrir alrededor del 80% del coste de una instalación estándar de sustitución de caldera en vivienda unifamiliar. Con datos reales, no estimaciones.
La publicación pendiente del coeficiente multiplicador para aerotermia abrirá una segunda fase en la que la ecuación económica mejorará adicionalmente. El instalador que ya opera con estos instrumentos hoy llegará en mejor posición cuando ese anuncio se produzca.